En los almacenamientos de productos químicos se debe aplicar el procedimiento de evaluación del riesgo y las medias de protección tanto activas como pasivas establecidas en los anexos I, II y III del RSCIEI. Sin embargo, existen situaciones en las que la aplicación del RSCIEI en los APQ suponga alguna duda en la forma de determinar el riesgo y las medidas de PCI que sean necesarias. Las analizamos de la mano de Bequinor, la Asociación Nacional de Normalización de Bienes de Equipo y Seguridad Industrial.
Uno de los riesgos más importantes que tiene todo almacenamiento de productos químicos, sobre todo el almacenamiento de productos químicos inflamables, es el riesgo de incendio.
El nuevo reglamento de almacenamiento de productos RD 656/2017 establece de forma general, que la protección contra incendios en los almacenamientos de productos químicos se realice aplicando los distintos anexos del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales RD 2267/2004.
En este Real Decreto 2267/2004, se establecen las medidas y requisitos de protección contra incendios tanto activos como pasivos en función del nivel de riesgo y la ubicación del establecimiento industrial.
1º Caso de un APQ con ITC en un sector de incendio en un edificio industrial o área de incendios independiente en un establecimiento industrial.
Por ejemplo, un almacenamiento de APQ de productos químicos inflamables.
Se aplica el RAPQ de forma exclusiva en este área independiente o sector de incendio, con las medidas indicadas en cada ITC que pueden exigir la aplicación del algunos de los anexos del RSCIEI. Al resto del edificio o establecimiento industrial se le aplicaría, en su caso, el RSCIEI.
2º Caso de un APQ sin ITC en un sector de incendio en un edificio industrial o área de incendios independiente en un establecimiento industrial.
Caso por ejemplo de depósito de irritante, comburente, peligroso para el medio ambiente, sensibilizantes, cancerígeno, etc.
En este caso solo puede tratarse de depósitos fijos porque los móviles de cualquier producto se le aplicación la ITC MIE APQ-10. Se le aplicará el RAPQ que establece la necesidad de que en el proyecto o memoria del APQ se determinen las medidas de protección contra incendios aplicando de forma complementaria los anexos I, II y III del RSCIEI, cuando sea de aplicación según su D.T.U. o artículo 2.
3º Caso de un APQ con ITC que no tiene la necesidad de un sector o área de incendio independiente y que comparte sector con una actividad industrial.
Como un GRG de corrosivos en un sector de incendios dedicado a actividades industriales.
Se le aplicaría el RSCIEI a todo el sector de incendios de forma que toda la carga de fuego sea considerada en el mismo cálculo.
Además, se aplicaría adicionalmente alguna medida si la tuviera propia del RAPQ en la zona de almacenamiento, por ejemplo, recorridos menores de evacuación de la zona. En este caso, las medidas de PCI del proyecto de APQ se podría hacer referencia al proyecto del RSCIEI indicando las medidas adicionales.
4º Caso de un APQ sin ITC que no tiene la necesidad de un sector o área de incendio independiente y que comparte sector con una actividad industrial.
Como por ejemplo un depósito de irritante, comburente, peligroso para el medio ambiente, sensibilizantes, cancerígeno etc.
En este caso solo puede tratarse de depósitos fijos porque los móviles de cualquier producto se le aplicaría la ITC APQ 10. Cuando fuera de aplicación el RSCIEI, según su D.T.U. o artículo 2, se aplicaría a todo el sector de incendios de forma que toda la carga de fuego sea considerada en el mismo cálculo.
En este último supuesto, las medidas de PCI del proyecto de APQ se podría hacer referencia al proyecto del RSCIEI indicando las medidas adicionales.
5º Caso de un APQ con ITC en un sector de incendio o área de incendios independiente en un edificio no industrial.
Por ejemplo, un almacenamiento de APQ de productos químicos inflamables.
Se aplica el RAPQ de forma exclusiva en este área independiente o sector de incendio, con las medidas indicadas en cada ITC que pueden exigir la aplicación del algunos de los anexos del RSCIEI. Al resto del edificio o establecimiento no industrial se le aplicaría, en su caso, el CTE DB SI.
6º Caso de un APQ sin ITC en un sector de incendio o área de incendios independiente en un edificio no industrial.
Caso por ejemplo de depósito de irritante, comburente, peligroso para el medio ambiente, sensibilizantes, cancerígeno etc.
En este caso solo puede tratarse de depósitos fijos porque los móviles de cualquier producto se le aplicaría la ITC APQ 10. Se le aplicará el RAPQ que establece la necesidad de que en el proyecto o memoria del APQ se determinen las medidas de protección contra incendios aplicando de forma complementaria el CTE DB SI, tratándose en su caso de un local con riesgo especial, donde se podría exigir de una sectorización de incendios con sus propias medidas de seguridad.
Como excepción, aquellos almacenamientos no integrados en un establecimiento industrial cuando su carga de fuego total, calculada según anexo I, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ) en lugar de aplicar el CTE deben aplicar el RSCIEI.
7º Caso de un APQ con ITC que no tiene la necesidad de un sector o área de incendio independiente y que comparte sector con una actividad no industrial.
Como un GRG de corrosivos en un sector de incendios dedicado a actividades no industriales.
Se le aplicaría las medidas de PCI establecidas ITC específica las cuales pueden hacer referencias a los anexos I, II y III del RSCIEI. Las medidas de PCI se le aplicarían a todo el sector de incendios de forma que toda la carga de fuego sea considerada en el mismo cálculo.
8º Caso de un APQ sin ITC en un sector de incendio o área de incendios en un edificio no industrial, dedicado a actividades no industriales.
Por ejemplo, en un laboratorio un depósito de irritante, comburente, peligroso para el medio ambiente, sensibilizantes, cancerígeno, etc.
En este caso solo puede tratarse de depósitos fijos porque los móviles de cualquier producto se le aplicaría la ITC APQ 10. Se le aplicará el RAPQ que establece la necesidad de que en el proyecto o memoria del APQ se determinen las medidas de protección contra incendios aplicando de forma complementaria, en su caso, el CTE DB SI. En este caso las medidas de PCI del proyecto de APQ se podría referenciar al proyecto del CTE DB SI.
Como excepción, aquellos almacenamientos no integrados en un establecimiento industrial cuando su carga de fuego total, calculada según anexo I, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ) en lugar de aplicar el CTE deben aplicar el RSCIEI.
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