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PRÓRROGA / El Gobierno establece una prorroga en los ERTES hasta el 30 de junio

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Tal y como detalla el diario digital emprenderodres.es en el siguiente artículo, desde hace algunos días los negocios podrán seguir beneficiándose de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante su vuelta a la normalidad. Con esto se quiere decir que los autónomos podrán reabrir su negocio y recuperar progresivamente, según las necesidades del negocio, a sus trabajadores. Ya lo había recogido la Dirección General de Trabajo y Economía Social a través de un criterio interpretativo pero que necesitaba materializarse a través de una norma que aportara seguridad jurídica a los autónomos.


Y al final, así ha sido. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha confirmado la prórroga de la medida en rueda de prensa, asegurando que, gracias al acuerdo alcanzado con los agentes sociales, se han desvinculado los ERTES de la vigencia del Estado de Alarma -a la que estaban supeditados- y se permitirá prolongarlos hasta el próximo 30 de junio aunque, para algunos sectores vulnerables, la fecha podría prorrogarse todavía más.


Esto sin embargo se ha hecho para alargar los beneficios que tanto trabajadores como empresarios disfrutan en situación de ERTE; no quiere decir que la regulación que hay actualmente sobre los expedientes vaya a ser la misma. De cualquier manera habrá que esperar a ver los cambios publicados en el Boletín Oficial del Estado. Es por eso que el objetivo del Gobierno es que la vuelta a normalidad de los negocios se pueda producir de forma progresiva durante las cuatro fases de desescalada y de la forma más fácil posible. Por eso, el nuevo Real Decreto ley, que va a incluir el acuerdo alcanzado, establece una serie de nuevos condicionantes para los Expedientes.


Destacan las siguientes novedades:


  • las nuevas ventajas para los negocios que reincorporen a sus trabajadores
  • la posibilidad de cambiar de ERTE por causa de fuerza mayor a otro por causa económica
  • el funcionamiento de los ERTES por sectores una vez acaba la fecha límite
  • la cláusula para realizar despidos cuando el negocio se encuentre realizando un concurso de acreedores.

La reincorporación de empleados tendrá incentivos


Una de las intenciones que tiene el Ejecutivo con esta nueva regulación de los ERTES es que la misma flexibilidad que tuvieron los empleadores para solicitar la medida, la puedan tener también ahora para desprenderse de ella: que puedan “ir acomodando y modificando las condiciones de los contratos de los trabajadores que están, a día de hoy, en ERTE. Así, se podrá ir definiendo bien el regreso a la actividad laboral en las diferentes fases, que anuncia el Ministro de Sanidad” según la ministra Díaz.


Emprendedores.es continúa su artículo afirmando que bastará simplemente con enviar una comunicación al Servicio Público de Empleo (SEPE) renunciando al expediente. Precisamente, la reincorporación de trabajadores a la actividad es una de las acciones que se van a fomentar a partir de ahora desde el Gobierno.


Los ERTE de causa por fuerza mayor quedarán divididos en dos clases


Según Díaz, “va a haber una acomodación de las exoneraciones que, a día de hoy, tienen las empresas y se van a ir modulando para incentivar la exención en aquellas que incorporen a los trabajadores a la actividad laboral”. Una novedad para el tejido laboral y empresarial sobre la que la ministra no dio más detalles. Simplemente, sería “una exoneración de carácter muy relevante”.


Según una publicación de la Agencia EFE que recige el citado diario digital, estas exenciones podrían ser para las empresas con menos de 50 empleados de hasta el 85% en el pago de la cuota sociales si reactivan su actividad en mayo; y del 70% para las que lo hagan en junio. Y si tienen más de 50 trabajadores, las reducciones serían del 60% y del 45% en mayo y junio, respectivamente. De igual forma, también saldrán beneficiadas las actividades que reanuden su actividad, aunque mantengan sus trabajadores en suspenso. Éstas tendrán exoneradas, si tienen menos de 50 empleados, el 60% de las cuotas de mayo y el 45% de las de junio; y si tienen más de 50, los porcentajes de reducción serían del 45% en mayo y del 30% en junio.


(...)


Cambio de un ERTE a otro


Otra de las “herramientas” que ha explicado la Ministra de Trabajo ha sido también suscrita por los interlocutores sociales y que se incluirá en la norma es “la necesaria adecuación y transición de los ERTEs de fuerza mayor a los denominados ETOS. Es decir, a los Expedientes por causa económicas, organizativas o administrativas y de producción”. El procedimiento, en opinión de la ministra, sería “con carácter retroactivo, para que en ningún momento se deje desprotegido, ni a las empresas, ni a los trabajadores”.


Según Emprendedor.es, este tipo de cambio en el estilo de ERTE no afecta a la cláusula de mantenimiento del empleo y obligará las empresas a continuar con su plantilla aunque se acojan ahora a los de "por motivos económicos", con algunas salvedades que se detallan a continuación.


Es por lo que desde el periódico digital recuerdan que, en el pasado mes de abril, la Dirección General de Trabajo emitió un criterio interpretativo sobre la cláusula para salvaguardar el empleo que incluyen los ERTES, y establecía que son solo los realizados por causa de fuerza mayor y no los que se han hecho por motivos económicos, los que tienen la obligación de mantener el empleo durante seis meses cuando se reanude la actividad. Esto ha cambiado para los autónomos que se encuentren en determinadas circunstancias.


Es más, según recoge EFE, los ERTE de causa por fuerza mayor quedarán divididos en dos clases:


  • Por fuerza mayor total: dirigido a las empresas que todavía no puedan reiniciar la actividad y que podrán exonerarse el 100% de las cotizaciones si el negocio tiene menos de 50 trabajadores y el 75% para las de más; como ocurría hasta ahora.
  • Por fuerza mayor parcial: con exenciones desde el 30% al 85% en función de las circunstancias de cada negocio, primando la reducción de jornada sobre el mantenimiento de la suspensión.

Solo hay una única situación en la que, según detallan las dichas fuertes, se incluye el acuerdo de que un negocio puede despedir: cuando el negocio esté en riesgo de quiebra. O, dicho de otra forma, "la reserva para el mantenimiento del empleo no se aplica si la empresa tiene que afrontar un concurso de acreedores". Esta medida ha sido una reivindicación de todo el colectivo y atenderá justamente a los autónomos que se encuentren en una situación especialmente crítica.


A partir del 30 de junio, los ERTE se alargarán por sectores


Asimismo, el artículo continúa señalando que este acuerdo está suscrito entre los agentes sociales y que se incluirá en el próximo Real Decreto ley, que incluye la creación de una comisión tripartita, compuesta por Gobierno, sectores y agentes sociales, en la que se decidirá las actividades que van a necesitar ayuda después del levantamiento del Estado de Alarma. Según la titular del Ministerio de Trabajo, se prevé que la comisión se reúna “todos los miércoles de la segunda semana de cada mes, desde ya, para decidir muy bien qué sectores van a necesitar ayuda después del levantamiento del Estado de Alarma. Además, detalló que el mecanismo de validación de los sectores sería “muy minucioso”.


Éste consistiría en un estudio en detalle de la situación económica de cada uno de los sectores y la evolución de los mismos. A partir de ahí, "se va a ponderar en esa comisión tripartita en qué situación está cada uno de los sectores afectados en nuestro país”. Una vez tomada la decisión en la Comisión, ésta será validada posteriormente en el Consejo de Ministros.


Puedes continuar leyendo el artículo aquí.


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