Este artículo aspira a aclarar cuáles son las obligaciones de un usuario que realiza una modificación a una máquina con marcado CE, así como las responsabilidades en que incurre.
Para ello, nos basaremos en las normas legales de aplicación, dado que estas normas son las que imponen, en los estados de derecho, las prohibiciones, obligaciones y responsabilidades a los agentes económicos.
Una máquina con marcado CE y declaración de conformidad significa que cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud (RESS). Si el usuario hace una modificación, lo primero que debe tener en cuenta es que, después de la modificación, la máquina deberá seguir cumpliendo los RESS.
Por lo tanto, lo primero que tiene que plantearse es si la modificación puede o no influir en el cumplimiento de los requisitos esenciales. Desde este punto de vista, podemos afirmar que hay dos tipos de modificaciones:
1. Modificaciones que llamaremos “triviales” porque no pueden afectar al cumplimiento de los RESS pertinentes.
2. Modificaciones “sustanciales”, que sí pueden influir en el cumplimiento de los requisitos esenciales pertinentes.
En adelante, vamos a prescindir de las modificaciones triviales y todo el resto del artículo se refiere a las “modificaciones sustanciales”.
En el caso de una modificación sustancial, la afectación a los RESS pertinentes puede provenir de dos “fuentes”:
Realmente, los criterios de la actuación que debe seguir el usuario que hace la modificación son los mismos, independientemente del origen de la posible afectación a los RESS.
2.1 Textos legales
Las dos normas legales que afectan a una modificación del usuario son la directiva 2006/42/CE y el RD 1215/1997.
2.1.1 ¿Qué dice la directiva 2006/42/CE al respecto?
En el Anexo II. Declaraciones, dice textualmente:
“Esta declaración se refiere únicamente a las máquinas en el estado en que se comercialicen, con exclusión de los elementos añadidos y/o de las operaciones que realice posteriormente el usuario final.”
Queda pues claro que, como es lógico, la directiva libera al fabricante de responsabilidad sobre esos elementos añadidos y sobre esas operaciones no previstas por el fabricante que realice el usuario final.
2.1.2 ¿Qué dice el RD 1215/1997?
En el Anexo II. Apartado 1.3. Cambio del uso previsto dice textualmente:
“Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.”
Adicionalmente, el criterio expresado en la Guía de Aplicación del RD 1215/1997 por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es que es recomendable, siempre que sea posible, el seguimiento de las normas armonizadas pertinentes de la directiva de máquinas, 2006/42/CE.
Conclusiones
En resumen, y centrándonos en una máquina con marcado CE, las dos normas legales establecen lo siguiente:
. Identificar las situaciones peligrosas relacionadas con la modificación,
. Hacer la evaluación de riesgos, y
. Aplicar las soluciones oportunas para combatir los riesgos, siguiendo el orden prescrito por el RESS 1.1.2 Principios generales de la seguridad, es decir:
Obviamente, todo este proceso deberá basarse en normas armonizadas y quedar recogido en una documentación pertinente que lo justifique.
Obsérvese que:
Todo lo anterior, prescrito por la directiva 2006/42/CE y el RD 1215/1997, coincide con lo previsto en el Nuevo Reglamento de Seguridad de Máquinas, que sustituirá a la directiva 2006/42/CE. La única diferencia es que el reglamento, cuando entre en vigor y si no se cambia la redacción actual, obligará al usuario a hacer el marcado CE y la declaración de conformidad de la parte modificada, ya que establece que, cuando se realiza una modificación sustancial. Es decir, una modificación que puede influir en el cumplimiento de los requisitos esenciales pertinentes, el que realiza la modificación adquiere las responsabilidades del fabricante para la parte modificada.
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