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Prestaciones que son compatibles con el cese de actividad y las que no

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El Gobierno hace ya más de un mes que puso en marcha una prestación por Cese de Actividad extraordinario para paliar las pérdidas de los negocios más afectados por la crisis del coronavirus, tal y como recuerda el periódico digital ‘Autónomos y emprendedores.es’. Tras varias modificaciones de la norma, este viernes 17 de abril algunos autónomos que ya habían solicitado la prestación a sus mutuas han empezado a recibir el primer pago. Según anunció el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, son más de 919.000 trabajadores por cuenta propia los que van a empezar a cobrar un mínimo de 661 euros, correspondientes al 70% de su base reguladora.


Tras el primer pago, del que ya informó dicho diario, irá destinado, en principio, a aquellos cuya solicitud de la prestación haya sido resuelta por parte de sus mutuas. El problema es que desde el primer día que se puso en marcha esta prestación, el acceso a ella ha generado problemas de diversa índole para muchos autónomos.


El problema es que desde el primer día que se puso en marcha esta prestación, el acceso a ella ha generado problemas de diversa índole para muchos autónomos


Más concretamente, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) denunció la situación de muchos autónomos que no podían acceder por estar cobrando una prestación de viudedad u orfandad. “Con una prestación de 200 o 300 euros por viudedad, por ejemplo, y sin estar exentos de pagar la cuota, no era posible hacer frente a los gastos” explicó, su presidente Lorenzo Amor.


Prestaciones compatibles e incompatibles


El Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, modifica la situación y permite la compatibilidad de las dos prestaciones. Así lo establece la norma en su punto cinco: “esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba”.


La clave está en la compatibilidad de la prestación que ya estaba percibiendo el autónomo con su negocio


La clave está, como detalla el diario 'Autónomos y emprendedor.es' , en la compatibilidad de la prestación que ya estaba percibiendo el autónomo con su negocio. "Es lógico. La prestación por cese de actividad extraordinario viene a paliar un descenso determinado de los ingresos o la suspensión de la actividad, por lo tanto, para percibirla el autónomo no puede estar cobrando una prestación que impidiera el desarrollo de su actividad", según Carlos Piñero, abogado de ATA.


Prestaciones incompatibles con cese de actividad extraordinario


Incapacidad temporal o permanente: la Incapacidad Temporal (IT) es una prestación diaria que cubre las necesidades económicas de un trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para desarrollar su actividad. Si es por una enfermedad común o por un accidente no laboral, empieza a tener efecto al cuarto día desde que el trabajador obtiene la baja. Si la baja se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, el efecto comienza al día siguiente de la baja.


  • Si la incapacidad temporal del autónomo es por enfermedad común, recibirá el 60% de su base reguladora, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos incluidos. A partir del día vigésimo primero, se abonará el 75%.
  • Si la incapacidad temporal del autónomo es por accidente de trabajo, recibirá el 75% de su base reguladora, que se abonará desde el día siguiente al de la baja. Cabe recordar que con el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, que incluye medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, el contagio o aislamiento por coronavirus pasará a ser considerado accidente laboral para el autónomo.

Por tanto, la incompatibilidad entre el cese extraordinario y la IT no generará mayor problema en el perceptor de la prestación si la tiene reconocida como accidente laboral, pues cobrará un 5% más que si se acogiera a la prestación por Cese de actividad extraordinario, que da derecho sólo al 70% de la base, según el diario.


Maternidad o paternidad


Los autónomos que sean padres o madres pueden solicitar una prestación que cubra su ausencia en el negocio mientras cuidan a su hijo pero que será incompatible con el cese de actividad extraordinario.


  • En el caso de las madres autónomas la prestación por maternidad se puede cobrar durante 16 semanas y consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
  • En el caso de los padres autónomos, la prestación por paternidad también consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora aunque, en su caso, a 2020 tan solo pueden beneficiarse de 12 semanas.

Una vez más, la incompatibilidad entre esta prestación y el cese no debería generar problemas para el autónomo o autónoma que se esté beneficiando del cobro por maternidad o paternidad pues supone un 30% más que el Cese. El problema viene cuando se les acaba la prestación, tal y como explica el periódico ‘Autónomos y emprendedor.es’.


Jubilación contributiva, no contributiva y anticipada


Al igual que sucede con las demás prestaciones, no se puede compatibilizar la jubilación con el cese de actividad, pues la propia prestación por jubilación es de por sí incompatible con el desarrollo de una actividad. Solo hay una excepción: la de la jubilación activa. Unos 40.794 los afiliados al RETA cobran la pensión mientras siguen al frente de su negocio. Estos autónomos pueden cobrar el 100% de su jubilación si cumplen los requisitos para acceder a la jubilación activa, están al frente de un negocio y tienen contratado a un trabajador.


Prestaciones compatibles con el Cese de Actividad Extraordinario


Quitando estas últimas cuatro excepciones (jubilación, desempleo, Incapacidad o paternidad y maternidad), por norma general, el Cese de Actividad Extraordinario será compatible con todas las demás prestaciones de la Seguridad Social a las que pueda tener acceso el autónomo. Por tanto y tras la tercera rectificación del artículo 17 del RDL 8/2020, éstas son algunas de las prestaciones (entre otras) compatibles con el cese de actividad extraordinario a las que puede estar acogido un autónomo:


  • Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Jubilación activa.
  • Pensión de viudedad.
  • Pensión de orfandad.
  • Prestación temporal de viudedad.
  • Pensión en favor de familiares.
  • Subsidio en favor de familiares.
  • Auxilio por defunción.

¿Es compatible el cese con las ayudas por coronavirus?


El medio digital del que se recoge esta noticia sostiene que todas estas ayudas nacionales son compatibles con la prestación por Cese de Actividad extraordinario. Sin embargo, las comunidades autónomas también han puesto en marcha varias ayudas paralelas a las del Gobierno central para ayudar a los autónomos y que, en muchos casos, son incompatibles con el cese de actividad por "causas de fuerza mayor".


Éstas y muchas otras ayudas comunitarias y locales son exclusivas a autónomos que no hayan podido acogerse por el motivo que sea a la prestación por Cese de Actividad Extraordinario del Gobierno central, concluye el periódico de ‘Autónomos y emprendedores.es’.


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