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Nuevo Real Decreto

Calidad del agua en instalaciones con riesgo de proliferación de legionela

Por Mariano Parra | Químico | Consultor de Aguas | Laboratorio Munuera
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El nuevo RD fija criterios de solvencia técnica para que los laboratorios que realizan controles fisicoquímicos y microbiológicos dispongan de un sistema que garantice la calidad de los ensayos.
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El 02/01/2023 entró en vigor elRD487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos para la prevención y el control de la legionelosis. Esta normativa publicada el pasado 22 de junio deroga el RD 865/2003 que ha regulado durante dos décadas los criterios higiénicos sanitarios de instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento, capaces de convertirse en focos para la propagación de la bacteria causante de la legionelosis, considerada enfermedad de origen ambiental.

 

El RD 487/2022 (en adelante RD) actualiza y amplia notablemente, entre otras, las exigencias relativas al control de calidad del agua como herramienta de verificación de los programas de prevención y planes sanitarios de instalaciones cuyo ámbito de aplicación se indica en su artículo 3.

 

Dichas instalaciones, independientemente de su frecuencia de aparición de la bacteria, pueden convertirse en focos para la infección. Es por ello por lo que desaparece del ámbito de aplicación la clasificación de instalaciones atendiendo a la mayor o menor probabilidad de proliferación y dispersión de legionela, cuyos términos se han utilizado de manera habitual hasta la fecha.

 

Libre istock legionella
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Nuevo papel determinante de los laboratorios

Se fijan criterios de solvencia técnica para que los laboratorios que participan en la realización de los controles fisicoquímicos y microbiológicos dispongan de un sistema que garantice la calidad de los ensayos, debiéndose someter periódicamente a auditorías externas. Es por ello que los laboratorios adquieren un protagonismo especialmente relevante en el nuevo documento normativo y sus anexos.

 

Para demostrar su competencia técnica deberán estar acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 para la detección de legionela spp, según el método señalado en la parte A del anexo VII, concediéndose un plazo de dos años para obtener dicha acreditación. Para la evaluación de la instalación también se permite recurrir a métodos alternativos de detección rápida- como qPCR-, que deberán disponer de certificación con reconocimiento nacional o internacional según se establece en la parte B del Anexo VII.

 

Dichos métodos de detección rápida se usarán de forma complementaria a la técnica de cultivo, bien a criterio de la autoridad sanitaria, a petición del responsable técnico o en aquellas situaciones en las que se precisen obtener resultados en el menor tiempo posible, con el fin de ayudar en la toma de decisiones ante la aparición de casos o brotes.

 

En relación con los parámetros de control físico químico, como indicadores de la valoración del estado de las instalaciones, deberán cumplir con valores de referencia de incertidumbres fijadas como característica de rendimiento mínimo y los informes de calidad del agua deberán contener, para cada parámetro físico químico, los límites de cuantificación de la técnica empleada y las incertidumbres asociadas en cada caso.

 

En el apartado 5 del artículo 12 se establece que los métodos de análisis de parámetros fisicoquímicos se validen y documenten conforme a la norma UNE EN ISO/IEC 17025:2017 o normas equivalentes aceptadas a nivel internacional.

 

Elemento novedoso 

En función del objetivo del muestreo, se establecen criterios para la planificación y toma de muestras. Es por ello por lo que este RD incorpora como elemento novedoso el diseño de programas de muestreo, considerados instrumentos efectivos para la evaluación de la calidad del agua de proceso y estado de los circuitos hidráulicos implicados, como apoyo en la valoración de la eficacia de los programas de prevención o planes sanitarios implantados.

 

En el muestreo se deberá atender a criterios específicos para cada tipo de instalación y sistema de distribución, fijándose determinaciones a realizar, frecuencias, métodos de muestreo, condiciones de conservación, transporte de muestras, criterios de evaluación y medidas correctoras, en función de resultados obtenidos.

 

La toma de muestra y la determinación de parámetros ‘in situ’ deberán ser realizadas por personal formado, utilizando procedimientos documentados. En concreto para las medidas de parámetros físicos químicos que puedan realizarse también in situ, deberán emplearse kits que cumplan con los requisitos establecidos en la parte D del anexo VII.

 

Otro aspecto, de especial relevancia a considerar en los programas de muestreo, corresponde a la designación precisa de los puntos de muestreo que dependerá en cada caso del sistema de distribución, producción, tratamiento y acumulación de agua. La correcta designación de los puntos, acompañada del objetivo de muestreo, garantizará la máxima representatividad de la calidad del agua del sistema o de la valoración del estado de la instalación.

 

Los titulares de instalaciones, como responsables del cumplimiento en lo dispuesto en el RD, que opten por implantar planes sanitarios, deberán validarlos, antes de sustituirlos por el Programa de Prevención, identificando los peligros y estableciendo puntos de control críticos, previa valoración de riesgos asociados. Dichos riesgos podrán valorarse según características de tipo estructural (materiales, procedencia del agua...), operacional (sistemas de filtración, frecuencias de renovación, etc.) y de mantenimiento (estado higiénico, mecánico y del sistema de desinfección y tratamiento de la instalación…), que atenderán a factores determinados en función del tipo de instalación.

 

Tras la valoración y clasificación del riesgo se podrán considerar acciones correctivas que minimicen el riesgo global y se fijará en base al mismo el cronograma de operaciones de revisión, de limpieza y desinfección y del control de la calidad microbiológica del agua. Se recomienda que los edificios prioritarios definidos en el artículo 2 basen su programa en un Plan sanitario basado en la evaluación de riesgo.

 

En el anexo I se incluye una lista no exhaustiva de instalaciones y equipos que utilizan agua en su funcionamiento y pueden producir aerosoles con posible riesgo para la salud de la población.

 

Ejemplos de instalaciones con estas características 

Sistemas de agua caliente sanitaria y agua fría de consumo, sistemas de riego por aspersión (medio urbano y campos de golf), fuentes ornamentales, torres de refrigeración, condensadores evaporativos, sistemas de aguas climatizadas (spas, bañeras de hidromasaje, jacuzzis), lavado de vehículos, vehículos de limpieza viaria, sistemas de agua contra incendios, equipos de enfriamiento evaporativos o humidificadores de sistemas de climatización, entre otras.

 

Por Mariano Parra | Químico | Consultor de Aguas | Laboratorio Munuera

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